Consejo Universitario de Educación Media Superior

INTEGRACIÓN

 

■El CUEMS se integra en los términos del Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.

■Se integra anualmente, durante la primera quincena del mes de octubre.

■Principal órgano de gobierno del Sistema de Educación Medio Superior.

■Estará integrado por:

 
1.El Director General del Sistema;
2.El Secretario Académico;
3.El Secretario Administrativo;
4.Los Directores de cada Escuela;
5.Un representante académico de cada escuela;
6.Un representante alumno de cada escuela;
7.El Presidente del Consejo Social de Educación Media Superior, y
8.Un representante general por cada una de las organizaciones del Sistema (académicos, personal administrativo, alumnado).

 

ATRIBUCIONES

 
■Aprobar las normas académicas, administrativas y disciplinarias para el funcionamiento del Sistema, de conformidad con la normatividad universitaria vigente.
 
I.Proponer la creación, modificación y supresión de dependencias del Sistema, de acuerdo a la normatividad que para el caso expida el Consejo General Universitario; 
II.Normar los criterios de ingreso, permanencia y promoción de los alumnos del Sistema; 
III.Conformar el Consejo Social del Sistema de Educación Media Superior; 
IV.Aprobar los programas de docencia, investigación y difusión del nivel medio superior; 
V.Aprobar los programas de desarrollo institucional, planeación y evaluación del Sistema; 
VI.Aprobar la propuesta del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Sistema, para someterla a la autorización del Consejo General Universitario y vigilar su correcto ejercicio; 

VII. Normar los criterios para el reconocimiento de equivalencias, revalidación e incorporación de estudios a los programas académicos del nivel medio superior; 

VIII. Proponer al Rector General, una terna para elegir al Director General de Educación Media Superior cada tres años; y al Director General Interino o Sustituto, cuando se requiera por ausencias temporales o definitivas del titular.

IX. Designar al Contralor del Sistema, de una terna propuesta por el Consejo Social de Educación Media Superior;

X. Elegir a los nueve representantes académicos, directivos y alumnos ante el Consejo General Universitario, de acuerdo, a lo establecido en el Estatuto General, y

XII Proponer al Director General del Sistema, las ternas para la designación de los directores de las dependencias y escuelas adscritas al Sistema de Educación Media Superior, asimismo proponer en su caso, a los directores interinos o sustitutos.

XIII. Las demás que establezca en su favor la normatividad universitaria. 

 

COMISIONES

 

■Deberán ser aprobadas por mayoría simple en el pleno del Consejo Universitario de Educación Media Superior.
■COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN
■COMISIÓN PERMANTENTE DE HACIENDA
■COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS
■COMISIÓN PERMANENTE DE CONDONACIONES Y BECAS
■COMISIÓN PERMANENTE DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
■COMISIÓN PERMANENTE DE INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
■COMISIÓN PERMANENTE DE NORMATIVIDAD
■COMISIÓN ELECTORAL
 

 

CONSEJEROS

 
■Artículo 25 de la Ley orgánica, Artículo 158 del Estatuto General:

Los representantes académicos y alumnos, serán electos por sus pares o iguales en la unidad académica u órgano de gobierno correspondiente, por voto directo, universal, secreto y libre, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara y del Estatuto General. El período de los representantes académicos y alumnos será de un año. 

 

Requisitos para ser electo consejero ante el H. Consejo General Universitario de la Universidad de Guadalajara*

■Académicos
a)Ser miembro del personal académico de carrera de tiempo completo, con categoría de titular y nombramiento definitivo, adscrito a la Unidad Académica que representa.
b)Tener una antigüedad mínima de 3 años al servicio de la Universidad;
c)No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo en el momento de la elección, ni durante sus funciones y,
d)No tener antecedentes penales por delitos dolosos o faltas graves a la disciplina universitaria.

* Artículo 25, Ley Orgánica.

 

Cuando una Escuela no tenga académicos titulares o sea de nueva creación será aplicable lo establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, previa autorización de la Comisión Electoral del Consejo Universitario de Educación Media Superior (Artículo 159 Estatuto General).

 

Artículo undécimo transitorio de la Ley Orgánica.

Cuando una Escuela o División no tenga académicos titulares, serán elegibles los académicos de carrera de la categoría más alta con que cuente la unidad académica. Por lo que toca a dependencias de nueva creación, se podrá designar como titular a académicos de la mayor categoría en la plantilla.

 

ESTUDIANTES

 

a)Estar inscrito en un programa académico con duración mínima de dos años, teniendo la categoría de regular; 
b)Haber estudiado por lo menos un año en el Centro Universitario o Escuela que represente; debiendo cubrir por lo menos el veinte por ciento de los créditos del plan de estudios correspondiente; 
c)Contar con un promedio de calificaciones no menor de ochenta o su equivalente en otros sistemas de calificación; 
d)No formar parte del personal académico o administrativo de la Universidad, y 
e)No tener antecedentes penales por delitos dolosos o por faltas graves a la disciplina universitaria. 
 
 

REFERENCIAS

 
■Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. (2003). México: Universidad de Guadalajara.
■Estatuto general de la Universidad de Guadalajara. (2002). México: Universidad de Guadalajara.