INTEGRACIÓN
■El CUEMS se integra en los términos del Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
■Se integra anualmente, durante la primera quincena del mes de octubre.
■Principal órgano de gobierno del Sistema de Educación Medio Superior.
■Estará integrado por:
ATRIBUCIONES
VII. Normar los criterios para el reconocimiento de equivalencias, revalidación e incorporación de estudios a los programas académicos del nivel medio superior;
VIII. Proponer al Rector General, una terna para elegir al Director General de Educación Media Superior cada tres años; y al Director General Interino o Sustituto, cuando se requiera por ausencias temporales o definitivas del titular.
IX. Designar al Contralor del Sistema, de una terna propuesta por el Consejo Social de Educación Media Superior;
X. Elegir a los nueve representantes académicos, directivos y alumnos ante el Consejo General Universitario, de acuerdo, a lo establecido en el Estatuto General, y
XII Proponer al Director General del Sistema, las ternas para la designación de los directores de las dependencias y escuelas adscritas al Sistema de Educación Media Superior, asimismo proponer en su caso, a los directores interinos o sustitutos.
XIII. Las demás que establezca en su favor la normatividad universitaria.
COMISIONES
CONSEJEROS
Los representantes académicos y alumnos, serán electos por sus pares o iguales en la unidad académica u órgano de gobierno correspondiente, por voto directo, universal, secreto y libre, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara y del Estatuto General. El período de los representantes académicos y alumnos será de un año.
Requisitos para ser electo consejero ante el H. Consejo General Universitario de la Universidad de Guadalajara*
* Artículo 25, Ley Orgánica.
Cuando una Escuela no tenga académicos titulares o sea de nueva creación será aplicable lo establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, previa autorización de la Comisión Electoral del Consejo Universitario de Educación Media Superior (Artículo 159 Estatuto General).
Artículo undécimo transitorio de la Ley Orgánica.
Cuando una Escuela o División no tenga académicos titulares, serán elegibles los académicos de carrera de la categoría más alta con que cuente la unidad académica. Por lo que toca a dependencias de nueva creación, se podrá designar como titular a académicos de la mayor categoría en la plantilla.
ESTUDIANTES
REFERENCIAS